viernes, 2 de noviembre de 2007

Auditoria: Solicitada Diario La Union

Asunto: Verificación de datos económicos, contables y administrativos.

Visto:

- Que por decisión de reunión de Comisión Directiva, se procedió a acceder al petitorio de algunos socios con la posibilidad de realizar una revisión y verificación de los datos económicos, contables y administrativos de los últimos años.

- Que desde una perspectiva jurídica, el término asociación civil está establecido en el artículo 33 del Código Civil argentino para las entidades sin fines de lucro, las cuales son definidas como organizaciones que surgen de la mancomunión de ideas y esfuerzos de un grupo de personas, tendientes a cumplir una finalidad de bien común, y que se encuentran en la órbita de contralor de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

- Que la existencia de controles facilita la transparencia.

- Que la eficiencia de una gestión se relaciona con la cantidad de recursos que se utilizan para dar cumplimiento a la misión, donde los recursos, humanos y económicos son escasos, y las organizaciones que los necesitan para cumplir con su misión, muchas, y por ende una actitud ética elemental indica que no hay que desperdiciarlos. Por lo que no es ético destinar recursos a programas o áreas que no producen resultados, ni lo es utilizar más recursos de los necesarios.

- Que como sostiene el Dr. E. Chebel, los clubes de fútbol no existen sólo para ganar dinero. Si se utilizara sólo el criterio mercantilista sería el principio del fin. Los clubes deben ganar dinero, pero para aplicarlo a un plan con su comunidad.

- Que es necesario aclarar algunos valores que nos guían, principios que ayudarán a transparentar nuestro accionar, a hacer visible que somos gente de bien y que actuamos éticamente. En fin, cuestiones que pueden ser obvias para algunos pero tal vez no para todos, que hacen a la esencia de nuestra asociación y que van a permitir que sigamos creciendo.

Considerando:

- Que en el caso particular de las asociaciones civiles, en Argentina no existe una ley específica que las regule orgánicamente. Es por eso que el organismo de contralor a nivel de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ha asumido el rol pretor y legisla su propia normativa.

- Que la característica fundamental de las asociaciones civiles es que su finalidad no es comercial. Las mismas pueden incluir en su objeto social finalidades que las constituyen en sociedades, las que pueden adoptar variadas formas. La norma jurídica que rige este tipo de entidades es el Código Civil en sus artículos 30 al 50.

- Que el Club Atlético Temperley posee organismos de control internos establecidos en los estatutos, en los reglamentos internos, en los códigos de ética y en las políticas y normas de procedimiento.

- Que la Comisión Revisora de Cuentas tiene como función velar por el respeto de los derechos de los socios, supervisar y controlar la correcta marcha de la entidad, controlar que el órgano de conducción cumpla el estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de la asamblea, ejercer el control de legalidad, examinar los libros y la documentación, convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, asistir con voz a las sesiones de Comisión Directiva.

- Que en materia de controles de gestión externos existen varios organismos que regulan nuestro funcionamiento como ser la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Provincial de Rentas, la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S.), y los sindicatos y obras sociales.

- Que en función de la actividad desarrollada, existe un control llevado a cabo por entidades de segundo grado que regulan algunas actividades, siendo en el caso de los clubes federados a la práctica del fútbol que sean controlados por la Asociación del Fútbol Argentino.

- Que el Estatuto Social es la norma que rige la vida institucional de las entidades y es complementaria de la ley respectiva, ya que ésta fija la normativa general y el estatuto la adecua al tipo de entidad de que se trate, pero además, permite que los asociados definan algunos aspectos.

- Que son “DERECHOS DE LOS SOCIOS”:
- Presenciar como simples espectadores a las reuniones de la Comisión Directiva en las sesiones que no sean declaradas secretas (inc. b) del Artículo 16 del Estatuto).
- Tomar parte en las Asambleas con voz y voto (inc. a) del Artículo 17 del Estatuto).
- Peticionar ante las autoridades y proponer por escrito las iniciativas que consideren convenientes para la marcha del Club Atlético Temperley (inc. c) del Artículo 17 del Estatuto).

- Que son “DEBERES DE LOS SOCIOS”: Someterse en un todo a las disposiciones del Estatuto, reglamentos internos y resoluciones de la Comisión Directiva (inc. a) del Artículo 22 del Estatuto).

- Que la Comisión directiva tiene los siguientes deberes, funciones y atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos vigentes (inc. a) del Artículo 38 del Estatuto).
- Convocar a Asamblea General y asesorarla con respecto a todo lo actuado durante el ejercicio (inc. b) del Artículo 38 del Estatuto).
- Presentar a la Asamblea General la Memoria, Balance General e Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al último ejercicio fenecido, debiendo llevar en su contabilidad, cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional (inc. e) del Artículo 38 del Estatuto).
- Hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos Internos, así como las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva (inc. f) del Artículo 41 del Estatuto).

- Que la Asamblea es la única autoridad que puede considerar la Memoria, Balance General e Inventario correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de abril y el 31 de mazo de cada año (inc. b) del Artículo 68 del Estatuto) y considerar el dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas (inc. c) del Artículo 68 del Estatuto), siendo esta el órgano mayor de conducción dela entidad, ya que es soberana y sus decisiones deben ser acatadas obligatoriamente por todos los asociados.

LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL CLUB ATLÉTICO TEMPERLEY

RESUELVE:

Artículo 1º: Poner a disposición de todos los asociados durante los días hábiles, en el horario de 19:00 a 21:00 hs., y por el término de treinta días, contados a partir del 05 de Noviembre de 2007, de los libros societarios a efectos de constatar su validación según lo aprobado en las Asambleas Ordinarias respectivas.

Artículo 2º: Exhibir los ejemplares de los estados contables, firmados por las autoridades del club y por el auditor externo interviniente certificados ante el consejo profesional correspondiente

Artículo 3º: Exhibir las presentaciones de los estados contables mencionados en el párrafo precedente en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Artículo 4º: Exhibir el Estatuto Social de la Institución con sus modificaciones homologadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en los distintos medios de comunicación a efectos de su publicidad a los socios y archívese.



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